Falabella se enfrenta con sindicato y acusa a juez laboral de “dirigir y organizar una empresa”
Magistrado acogió una demanda de una federación y prohibió que personas que tengan al cuidado menores de 10 años trabajen y fijó remuneración que deben percibir.
- T+
- T-
El grupo Falabella -uno de los principales conglomerados empresariales del país- llegó hasta la Corte Suprema para intentar revertir un fallo de un juez laboral, que –producto de la pandemia- prohibió trabajar a empleados de la empresa (de tres locales) que tengan al cuidado menores de 10 años y, además, fijó la remuneración que deben percibir.
Todo partió el pasado 17 de mayo, cuando la Federación Nacional de Sindicato del Holding Falabella Retail (que agrupa a trabajadores sindicalizados de los locales de Tobalaba, Plaza Oeste y Estación Central, de un total de 47 que tiene el conglomerado a nivel nacional) interpuso una acción de tutela laboral en contra de Servicios Generales Falabella Retail SpA ante el 1° Juzgado de letras del Trabajo de Santiago.
En su acción, la agrupación dijo que la empresa otorgaba medidas de higiene y seguridad (“a cada trabajador se le hace entrega a diario de un par de guantes, alcohol gel y 3 mascarillas desechables”, dijo), pero que estas –a su juicio- no eran suficientes; que la compañía había suscritos anexos modificatorios de contrato pero que, en su opinión, las personas los habrían firmado con presión a perder sus trabajos; y que la firma ha separado a la población de riesgo, no obstante, exigen que la determinación de esta grupo se amplíe a, por ejemplo, personas que tengan a su cargo a menores de 10 años.
En una resolución del 18 de mayo, el juez de Letras del Trabajo de Santiago, Mauricio Vidal Caro, rechazó las medidas cautelares solicitadas. Cuatro días después, la demandante interpuso un recurso de reposición.
Así, el 26 de mayo, el magistrado acogió́ el recurso y dictó una serie de medidas cautelares, en términos idénticos a las solicitadas. En primer lugar, ordenó a la compañía la elaboración de un catastro de los trabajadores considerados como población de riesgo: trabajadores mayores de 60 años, aquellos que posean una enfermedad crónica, mujeres embarazadas, y aquellos que tengan a su cargo el cuidado de personas que estén en los grupos de riesgo señalados anteriormente o al cuidado de niños menores de 10 años y que, para determinarlo, se esté a la buena fe del trabajador.
Luego dictaminó que se ordene el aislamiento social de dichos empleados, hasta el término del estado de catástrofe, todo lo anterior con goce íntegro de sus remuneraciones y tomando como consideración para ello, los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
Derecho de propiedad
Junto a esto, ordenó el aislamiento social en sus hogares de los trabajadores que no resultan indispensables para el funcionamiento de las tiendas, con pago de remuneración íntegra, tomando como consideración para ello, los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
Luego, el magistrado dijo que la empresa debe hacer entrega a todos los trabajadores de implementos de seguridad, conforme a las instrucciones impartidas por la autoridad; aumentar la frecuencia del aseo de las tiendas, y, por último, ordenó a la denunciada el cese inmediato “de las presiones ejercidas” por las jefaturas directas sobre los trabajadores, a objeto de obtener su consentimiento en anexos modificatorios de los contratos de trabajo.
“Lo que hizo el recurrido (el juez de Letras del Trabajo de Santiago, Mauricio Vidal Caro) no es otra cosa que determinar cuáles trabajadores deben prestar servicios y cuáles no, y qué remuneración deben recibir como contraprestación por la prestación de sus servicios (incluso estableciendo la procedencia de pago de remuneración cuando no prestan servicio alguno).
Eso no es otra cosa que dirigir, organizar y administrar una empresa, conducta que a todas luces excede sus facultades jurisdiccionales de un juez”, sostuvo la empresa en un recurso de protección presentado ante la Corte de Apelaciones, el cual fue declarado inadmisible por cuanto –señala el fallo- los hechos están siendo conocidos por el mismo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, luego que la empresa presentara una apelación. De hecho, para hoy martes está fijada la primera audiencia ante el magistrado.
No obstante, los abogados de Falabella presentaron un recurso de apelación ante la Corte Suprema. Ahí, la defensa de la empresa sostuvo que el juez laboral vulneró –a su juicio- una serie de garantías constitucionales, como la no discriminación, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
Las defensas de la compañía y la federación
Falabella destacó que ha tomado todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos sus trabajadores. Dijo que desde el inicio de esta pandemia, ni la Dirección del Trabajo ni la Seremi de Salud han cursado multas por algún incumplimiento laboral o de salubridad.
Consultada por la acción judicial iniciada por una de las federaciones de sus trabajadores, la empresa dijo: "En Falabella Retail decidimos no acogernos a la Ley de Protección al Empleo y hacer todos los esfuerzos para minimizar el impacto sobre nuestros trabajadores, considerando que gran parte de nuestras tiendas están cerradas". Precisó que está pagando a sus empleadosque no pueden trabajar por ser grupo de riesgo o que no están produciendo por pertenecer a tiendas que están cerradas en zonas de cuarentena, la totalidad de la remuneración fija proporcional a la malla de turno de cada uno, además de garantizar parte del sueldo variable. Agregó que se permite a quienes no quieran asistir a trabajar, aun cuando están en condiciones de hacerlo por su cargo y función, se queden en su casa recibiendo parte del sueldo.
La presidente de la Federación Nacional de Sindicato del Holding Falabella Retail, Claudia Álvarez, destacó el fallo del juzgado laboral y dijo que la medida, eventualmente, se podría hacer extensible al resto de los locales de la compañía. Señaló que su objetivo es proteger la salud de sus asociados, por cuanto, afirmó, las tres tiendas en donde trabajan sus afiliados están funcionando como bodegas para el despacho de productos por compras a través de internet.